Frenar la racha fatal de accidentes con infraestructura y señalización
Prominpro. Mano dura en las pistas: Entran en vigencia las drásticas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito del MTC.
Tras cumplirse el periodo de adecuación establecido por el Poder Ejecutivo, este mes entraron en vigencia plena las modificaciones estructurales al Reglamento Nacional de Tránsito. Oficializadas mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano, las nuevas disposiciones introducen severas multas de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), redefinen el control policial e imponen límites estrictos a la velocidad y a la infraestructura vial.

El paquete normativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) busca frenar los constantes accidentes en carreteras y los severos daños causados a puentes e intercambios viales en todo el territorio nacional.

Nuevas infracciones «Muy Graves»: El fin de los choques contra puentes
Una de las modificaciones más drásticas responde a los constantes incidentes donde camiones de carga pesada terminan empotrados bajo estructuras de pasos a desnivel.
El Ejecutivo ha incorporado los códigos sancionadores M49 y M50 para penalizar de forma estricta este accionar:
- Multa de 1 UIT (S/ 5,150): Por no respetar las señales viales de altura máxima permitida en la vía pública.
- Suspensión del brevete: Si la negligencia del conductor provoca daños directos a la infraestructura vial o interrupciones graves del tránsito, se le suspenderá la licencia de conducir por un periodo de un año.
- Retención e internamiento: La Policía Nacional procederá de inmediato a la retención de la licencia y el internamiento del vehículo en el depósito. Además, se establece la responsabilidad solidaria del propietario del camión.

Control estricto de velocidad y márgenes de tolerancia diferenciados
La reforma del artículo 168-A elimina la tolerancia uniforme del pasado y establece un esquema basado en la tecnología de detección:
- Tolerancia general de 5 km/h: Aplicada en supervisiones estándar o mediante cinemómetros convencionales.
- Tolerancia de 10 km/h por geolocalización: Exclusiva para vehículos de transporte terrestre cuyo exceso de velocidad se detecte mediante sistemas inalámbricos de control y monitoreo satelital continuo.

Placas adulteradas, modificaciones y nuevos protocolos
El decreto supremo también endurece el castigo a la informalidad vehicular al incorporar los códigos M47 y M48. Queda estrictamente prohibido circular con placas de rodaje adulteradas, tapadas, sin el holograma oficial de seguridad o que presenten modificaciones que alteren las condiciones mecánicas autorizadas.
Para evitar abusos en las intervenciones, la normativa exige la ejecución de un protocolo específico de control de tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), delimitando de manera clara las obligaciones de los fiscalizadores y de los usuarios de las vías.
Resumen de los principales cambios normativos
Modificación central, detalle y sanciones, objetivo de la medida.
- Infracciones M49 y M50: multa de 1 UIT, depósito del vehículo y suspensión de licencia por 1 año. Evitar colisiones contra puentes causadas por camiones que exceden la altura permitida.
- Tolerancia de velocidad: 5 km/h general y hasta 10 km/h en sistemas electrónicos por geolocalización. Mitigar los accidentes por exceso de velocidad usando fiscalización de precisión.
- Placas y estructura: sanciones severas por placas ilegibles, adulteradas o sin holograma vigente. Combatir la informalidad y garantizar la identificación vehicular en las vías.
- Protocolo PNP: obligatoriedad de guías claras para intervenciones en calles y carreteras. Modernizar la fiscalización y garantizar transparencia al conductor intervenido.

